Implantación de una ICT
Procedimiento a seguir para implantar una ICT en un edificio:
- Encargar la redacción de un proyecto técnico
a un ingeniero o ingeniero técnico competente en materia de
telecomunicaciones que, en sintonía con el proyecto arquitectónico,
prevea las características de la ICT de acuerdo con la normativa
vigente y con las necesidades de cada caso (Artículo
3.1 del Real Decreto-ley 1/1998). El contenido y estructura del
proyecto técnico de la ICT deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo
I de la Orden de 26 de octubre de 1999.
- Cualquier Infraestructura Común de
Telecomunicaciones debe cumplir, al menos, las siguientes funciones
(Artículo
2.1 del Real Decreto 279/1999):
- La captación y adaptación de las
señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su
distribución hasta puntos de conexión situados en las
distintas viviendas o locales y la distribución de las señales
de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los
citados puntos de conexión. Las características técnicas mínimas
que ha de reunir esta instalación se encuentran recogidas en el
Anexo
I del Real Decreto 279/1999.
- Proporcionar el acceso al servicio de
telefonía disponible al público y al servicio de
telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura
necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o
locales a las redes de los operadores habilitados. Las características
técnicas mínimas que han de reunir estas instalaciones se
encuentran recogidas en los Anexos
II y III
del Real Decreto 279/1999.
- Las características técnicas mínimas que
deben reunir los elementos constructivos que sirven de soporte
para efectuar las instalaciones reseñadas se encuentran
recogidas en el Anexo
IV del Real Decreto 279/1999.
- El proyecto técnico junto con el arquitectónico
deberán presentarse para obtener la licencia de construcción (Artículo
2.2 de la Orden de 26 de octubre de 1999). Asimismo, una copia
del proyecto técnico deberá presentarse en la Jefatura Provincial
de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
- El propietario hará entrega de una copia del
proyecto técnico al director de obra o al instalador de
telecomunicaciones seleccionado para ejecutar la infraestructura común
de telecomunicación proyectada. El instalador seleccionado deberá
estar inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información.
- Finalizados los trabajos de ejecución del
proyecto técnico, el encargado de la ejecución hará entrega a la
propiedad del inmueble y presentará en la Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, un Boletín de
Instalación (Anexo
III de la Orden de 26 de octubre de 1999) expedido por el
instalador de telecomunicación que haya realizado la instalación,
como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico. Dicho
Boletín acompañará a un Certificado (Anexo
II de la Orden de 26 de octubre de 1999) expedido por el
ingeniero o ingeniero técnico competente en materia de
telecomunicaciones que haya dirigido la ejecución del proyecto,
visado por el Colegio profesional correspondiente, al menos cuando
en éste se contemple la realización de infraestructuras comunes de
telecomunicación en inmuebles de pisos de más de 20 viviendas, o
que en las mismas se contemple la presencia de elementos activos en
la red de distribución (Artículo
3.2 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
- El Boletín y, en su caso, el Certificado,
deberán acompañarse del protocolo de pruebas realizado para
comprobar la correcta ejecución de la instalación (Anexo
IV de la Orden de 26 de octubre de 1999).
- Cuando, a petición de los constructores o
promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de
primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de
Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, dichas
Jefaturas expedirán una certificación en la que se haga constar la
presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la
infraestructura común de telecomunicaciones y del boletín de
instalación y, en su caso, del certificado, como prueba de que ésta
se ajusta al proyecto técnico. (Artículo
3.5 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
- En los casos de inmuebles de nueva construcción,
el citado boletín y en su caso el certificado, según proceda, será
presentado junto con el certificado de fin de obra relativo a la
edificación en el Ayuntamiento correspondiente, para obtener la
licencia de primera ocupación (Artículo
3.4 de la Orden de 26 de octubre de 1999).
- Las instalaciones que conformen la ICT deberán
tener un plazo de garantía mínimo de un año (Artículo
6.6 de la Orden de 26 de octubre de 1999).

|